Disposiciones de responsabilidad

Responsabilidad de las compañías aéreas para los pasajeros y su equipaje

Reglamento de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidentes modificado por el Reglamento (CE) n.º 889/2002 del Parlamento Europeo y el Consejo

Este aviso informativo resume las normas de responsabilidad aplicadas por las compañías aéreas comunitarias según lo exigido por la legislación comunitaria y el Convenio de Montreal.

Indemnización en caso de fallecimiento o lesiones

No existe ningún importe máximo aplicable en caso de responsabilidad por el fallecimiento o por lesiones del pasajero. Para daños y perjuicios de hasta 128.821 DEG (a fecha de 27/12/2019, aprox. 160.309,80 EUR), la compañía aérea no puede impugnar las reclamaciones de compensación. Si el total reclamado asciende a una cantidad superior, la compañía aérea podrá eludir su responsabilidad si demuestra que no ha actuado de forma negligente o que no se le puede atribuir culpa alguna.

Pagos anticipados

Si el pasajero fallece o resulta lesionado, la compañía aérea deberá abonar un anticipo en el plazo de 15 días desde la determinación de la persona con derecho a la indemnización para cubrir las necesidades económicas inmediatas de esta. En caso de fallecimiento, dicho anticipo no podrá ser inferior a 16.000 DEG (a fecha de 04/01/2010, aprox. 17.424 EUR).

Retraso en el transporte de pasajeros

La compañía aérea es responsable de los perjuicios ocasionados por el retraso en el transporte de pasajeros, salvo que haya adoptado todas las medidas posibles para evitar estos perjuicios o que la adopción de estas medidas no haya sido posible. La responsabilidad por retraso en el transporte de pasajeros se limita a 5346 DEG (a fecha de 27/12/2019, aprox. 6652,77 EUR).

Retrasos en el equipaje

La compañía aérea asume la responsabilidad en relación con los perjuicios ocasionados por el retraso en el transporte de equipajes, salvo en los casos en los que haya adoptado todas las medidas posibles para evitar estos perjuicios o que la adopción de estas medidas no haya sido posible. La responsabilidad por retraso en el transporte de pasajeros se limita a 1288 DEG (a fecha de 27/12/2019, aprox. 1602,84 EUR).

Destrucción, pérdida o daños del equipaje

La compañía aérea es responsable de la destrucción, pérdida o daño del equipaje hasta un máximo de 1288 DEG (a fecha de 27/12/2019, aprox. 1602,84 EUR).

En el caso del equipaje facturado, existe responsabilidad independientemente de la culpa, siempre que el equipaje no haya sufrido daños previamente. En el caso de equipaje no facturado, la compañía aérea solo responderá por los daños atribuibles a su conducta.

Mayores límites de responsabilidad para equipajes

El límite de responsabilidad se ampliará en los casos en los que el pasajero haya presentado una declaración especial y abonado el recargo correspondiente en el mostrador de check-in en el aeropuerto.

Reclamaciones en relación con el equipaje

En caso de deterioro, retraso, pérdida o destrucción de equipaje, el pasajero deberá denunciar el hecho por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Esta notificación deberá presentarse por escrito en un plazo de 7 días en caso de deterioro del equipaje facturado y de 21 días en caso de pérdida del mismo, contados desde la fecha en que al pasajero le fue devuelto su equipaje.

Responsabilidad de los transportistas contratantes y reales

Cuando la compañía aérea operadora sea distinta de aquella con la que se ha celebrado el Contrato de transporte, el pasajero tiene derecho a dirigir su denuncia o su reclamación de indemnización contra cualquiera de las compañías. Si en su billete de avión figura el nombre o el código de una compañía aérea, esta será también la compañía con la que ha celebrado el Contrato de transporte.

Límites de tiempo para presentar una reclamación

Cualquier demanda para reclamar daños y perjuicios ante un tribunal debe presentarse en un plazo de dos años a partir de la fecha de llegada del avión o de la fecha en la que el avión debería haber llegado.

Base para la información

La base de las normas descritas anteriormente es el Convenio de Montreal del 28 de mayo de 1999, que se implementa en la Comunidad por el Reglamento (CE) n.º 2027/97 (modificado por el Reglamento (CE) n.º 889/2002) y la legislación nacional de los Estados miembros.

Este resumen o aviso no puede utilizarse como base para una reclamación de compensación, ni para interpretar las disposiciones del presente Reglamento o del Convenio de Montreal.